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    AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2014-CA

    Fecha: 13-Mar-2014

    II.1.  Atribución de la Comisión de Admisión


    De acuerdo a lo previsto por los arts. 26.II y 27.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión una vez recibido los antecedentes de la acción, observará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art. 24 del mismo Código, una vez verificado el cumplimiento de éstos o subsanados, se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la misma.

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • I.2. Petitorio
    • II.1.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • d)
    • e)
    • i)
    • 1°     ADMITIR
    • 2°

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