Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2014-CA
Fecha: 13-Mar-2014
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por los arts. 26.II y 27.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión una vez recibido los antecedentes de la acción, observará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art. 24 del mismo Código, una vez verificado el cumplimiento de éstos o subsanados, se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la misma.