AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2014-CA
Fecha: 27-Mar-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de enero de 2011, cursante de fs. 69 a 86, el accionante como Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, indicó que, se inició en su contra un proceso disciplinario previsto en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 329/2006, que luego de realizar la investigación los abogados investigadores dictan el “…informe acusatorio N° 01/09 SPA…”, y una vez que remitió él mismo al Tribunal Sumariante se dictaron dos Resoluciones la 001/2009 de 2 de febrero y 007/09 de 3 de igual mes de 2009, declarando la probable comisión de faltas disciplinarias tipificadas en los arts. 39 inc. 12) y 40 incs. 3), 6) y 7) de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997; 73 inc. a), b), c) y 76 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial; 9.1 del Reglamento de la Carrera Judicial. Finalmente por Sentencia Disciplinaria 008/09 de 2 de marzo de 2009, se falló probada la acusación presentada en su contra, sancionándolo con la suspensión de sus funciones y retención de haberes por el lapso de doce meses, ante esa situación observó, impugnó e interpuso excepciones que fueron rechazadas, por ello el 26 de febrero de ese año, formuló el recurso de apelación, siendo competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, se pronunciaron confirmando en forma total la Sentencia 008/2009.
Consideró que, el Acuerdo 329/2006 aprobado por la Sala Plena del Consejo de la Judicatura, que aprueba el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, normativa con la que fue investigado y sancionado, vulneró los arts. 22, 23.I, 109.I y II, 110.I, 113.I, 114.I, 115.I y II, 116.I, 117.I y II, 119.I y II, 120.I, 122 y 410.I y II de la CPE.