Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2014-CA
Fecha: 27-Mar-2014
II.3. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que la: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.