AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2014-CA
Fecha: 27-Mar-2014
rechazó
Por Resolución de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 94 a 95, el Pleno del Consejo de la Magistratura, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Se emitió la Resolución 458/2010 de 15 de septiembre y fue notificada el 19 de enero de 2011; toda vez que, se refirió a un fallo definitivo que no tiene recurso ulterior, y quedó firme con calidad de cosa juzgada el día de la diligencia procesal, en este sentido al haberse interpuesto esta acción el 25 de enero del mismo año, lo hizo de manera extemporánea; b) Para la procedencia se debe observar ciertas condiciones, como ser la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso, siendo que el proceso administrativo disciplinario se encuentra concluido con la decisión final ejecutoriada, no podría aplicarse la norma cuestionada; y, c) Que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1053/2013 de 28 de junio, declaró la constitucionalidad del Acuerdo 329/2006; es decir, los arts. 3, 4.I y III, 5, 6, 9, 11, 13, 14, 19, 21, 24, 34, 46, 47, 49, 50, 70, 82, 98, 100, 103, 104, y 107 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por lo que se pide la declaración de inconstitucionalidad de todo el mencionado Reglamento; sin embargo, ya existen preceptos que fueron declarados constitucionales.