AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2014-CA
Fecha: 27-Mar-2014
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante solicitó se promueva esta acción demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por la Sala Plena del entonces Consejo de la Judicatura, por Acuerdo 329/2006, se constató en obrados que mediante Resolución 007/09 (fs. 10 a 11), se aperturó proceso disciplinario en contra de Álvaro Luís Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, procediendo con la investigación se dictó la Sentencia Disciplinaria 008/09 (fs. 12 a 16), por la que se sancionó al denunciado con la suspensión de sus funciones por el lapso de doce meses sin goce de haberes; contra ese fallo formuló un extenso recurso de apelación de 7 de marzo de 2009 (fs. 17 a 47 vta.), siendo de conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, que por Resolución 458/2010 (fs. 55 a 61), íntegramente confirmó la Sentencia, ordenando el cumplimiento de la misma se constató que el accionante fue notificado con esta decisión el 19 de enero de 2011 (fs. 63); posteriormente, por memorial de 25 de igual mes y año, se presentó la acción de inconstitucionalidad concreta, sin precisar la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa dentro del referido proceso disciplinario; toda vez que, este proceso ya cuenta con resolución final emitida en grado de apelación por el Pleno del Consejo de la Judicatura, siendo que constituye la última instancia en materia disciplinaria en el Órgano Judicial; consiguientemente, no existen las condiciones establecidas en los arts. 109 y 111 de la LTCP.