Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Mediante nota CITE C.A.M. C.M.T 297/2013 de 16 de diciembre, presentada el 17 de ese mes y año, cursante a fs. 20 y vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo de la provincia Saucari del departamento de Oruro, remitió a
Fecha: 07-Mar-2014
deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas.
- carta orgánica
- Fragmento 2
- previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial
- a)
- c)
- d)
- ADMITIR