Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Mediante nota CITE C.A.M. C.M.T 297/2013 de 16 de diciembre, presentada el 17 de ese mes y año, cursante a fs. 20 y vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo de la provincia Saucari del departamento de Oruro, remitió a
Fecha: 07-Mar-2014
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de éstos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como disposición institucional básica de cada entidad territorial.
- carta orgánica
- Fragmento 2
- previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial
- a)
- c)
- d)
- ADMITIR