Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Mediante nota CITE C.A.M. C.M.T 297/2013 de 16 de diciembre, presentada el 17 de ese mes y año, cursante a fs. 20 y vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo de la provincia Saucari del departamento de Oruro, remitió a
Fecha: 07-Mar-2014
Fragmento 2
El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos pertenecen).
- carta orgánica
- Fragmento 2
- previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial
- a)
- c)
- d)
- ADMITIR