Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Mediante nota CITE C.A.M. C.M.T 297/2013 de 16 de diciembre, presentada el 17 de ese mes y año, cursante a fs. 20 y vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo de la provincia Saucari del departamento de Oruro, remitió a
Fecha: 07-Mar-2014
previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
Así también, el art. 118.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina: “I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros” (las negrillas son ilustrativas).
- carta orgánica
- Fragmento 2
- previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial
- a)
- c)
- d)
- ADMITIR