SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante de fs. 26 a 27 manifestó: a) El memorial de reconsideración de detención preventiva fue presentado a “plataforma” (sic), ingresando a su Juzgado recién el “30.10.2013” (sic) y, conforme se evidencia de la documentación cursante en el expediente del proceso, el referido escrito fue decretado dentro de las veinticuatro horas de su presentación, pese a existir inmensa carga procesal; b) La mencionada carga procesal convierte en humanamente imposible la notificación de las partes de manera inmediata, por cuanto en dicho Juzgado radican casi tres mil causas con centenares de casos de detenidos que merecen el mismo tratamiento legal del ahora accionante; c) El Juzgado a su cargo no cuenta con un funcionario que cumpla las funciones de Auxiliar, factor negativo que incide en la señalada excesiva carga procesal, que repercute también en el horario laboral que se extiende hasta altas horas de la noche, debido a que ingresan entre sesenta a ochenta causas al día, hecho que demuestra la imposibilidad real de dar cumplimiento a los procedimientos de acuerdo a las expectativas de los litigantes; y, d) Lo aseverado encuentra objetivo respaldo en el Cuaderno de Control Jurisdiccional que es remitido ante el Juez de garantías para su verificación.