SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. La autoridad demandada María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 26 a 27, manifestó que el memorial de solicitud de cesación de detención preventiva fue decretado dentro de las veinticuatro horas de su recepción en su juzgado; sin embargo, este Tribunal entiende que hasta la celebración de la audiencia de la presente acción de libertad no hubo constancia alguna respecto a la notificación efectuada con el señalamiento de día y hora para el referido actuado procesal, que además según lo señalado en la Resolución de 10 de octubre de 2013 pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, fue fijada para el 18 del citado mes y año; es decir, diecisiete días después de su providenciación.