SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2014

Fecha: 10-Mar-2014

concedió

Mediante Resolución de 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 30 a 32 vta., el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, concedió la tutela disponiendo la celebración de la audiencia de reconsideración de la medida de detención preventiva en el plazo máximo de tres días al que hace referencia la SC 0838/2011 de 14 de agosto; en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) La presentación del memorial de solicitud de cesación de detención preventiva por parte del accionante tiene sello de recepción electrónico de 27 de septiembre de 2013, teniendo como fecha de ingreso al Juzgado demandado, el día 30 del mismo mes y año; 2) La supuesta providenciación del citado memorial el 1 de octubre de 2013, no puede ser considerada, debido a que las notificaciones no fueron efectuadas hasta la celebración de la audiencia correspondiente a la presente acción de libertad; y, 3) El señalamiento de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva para el 18 de octubre de 2013, es decir, diecisiete días después de su providenciación es vulneratoria de derechos; en consecuencia, no se aplicó la jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto.