SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0537/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal a través de informe cursante a fs. 11 y vta. indicó que: a) el accionante no señaló de qué manera hubiese vulnerado su derecho a la libertad, ya que existe un mandamiento de libertad de 17 de mayo de 2013 librado a su favor y que fue notificado al Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola: b) Del 28 al 30 de agosto de 2013, se encontraba declarada en comisión y recién el 29 de igual mes y año, Agustín Vaca Moreno solicitó certificación y fotocopias legalizadas, haciéndole conocer que todavía se encontraba privado de libertad; es decir, que en la indica fecha recién asumió conocimiento de los actos denunciados, por negligencia del abogado del accionante, ya que es su responsabilidad gestionar su cumplimiento; consecuentemente no lesionó derecho alguno del accionante.
Guido Parada, Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola en audiencia manifestó que evidentemente el 28 de mayo de 2013, recibió el mandamiento de libertad expedido por Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el cual no tiene nada más que dos hojas, razón por la cual procedió a verificar el mandamiento de detención preventiva librado contra el accionante por Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, el cual no tiene número del sistema IANUS, ni de caso, por lo que ante esa duda decidió no dar curso al mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo