SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0537/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que cursa en obrados se evidencia que el accionante, fue beneficiado en juicio abreviado con la medida penal procesal de suspensión condicional de la pena disponiéndose en consecuencia, se libre mandamiento de libertad; por lo que, a través de Auto de fecha 10 de mayo 2013, el Juez Tercero (en suplencia del su similar Segunda) de Instrucción en lo Penal, ordenó al Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola ponga en libertad al ahora accionante.
El 28 de mayo de 2013, se notificó al Gobernador codemandado con el referido mandamiento de libertad; empero, por cuestiones administrativas no dio cumplimiento al mismo, vulnerando con este hecho el art. 22 y 23 de la CPE, que señala la libertad de la persona es un derecho inviolable, y solamente puede ser restringida en los límites señalados por la ley.
En el presente caso, existe una dilación ilimitada en el cumplimiento del mandamiento de libertad, que se produjo por más de dos meses y dos días por el Gobernador codemandado, al comprobar o evidenciar las dudas de gobernación sobre el imputado (ahora accionante), ya que el mismo se debió realizar de manera inmediata, en apego al principio de celeridad, señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no pudiéndose indefinidamente vulnerar el derecho a la libertad siendo inconcebible tanta demora en la ejecución de un mandamiento de libertad, por lo expuesto corresponde conceder la tutela solicitada y disponer en consecuencia su inmediata libertad en cumplimiento al mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Segunda, siempre y cuando no se encuentre detenido por la comisión de otro ilícito o exista mandamiento de aprehensión en su contra por la misma razón.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo