Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0537/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese sentido, el Juez demandado expidió el mandamiento de libertad el 17 de mayo de 2013, el cual fue notificado el 28 de igual mes y año, a la Gobernación del Centro de Rehabilitación de Palmasola; sin embargo desde esa fecha a pesar de las gestiones realizadas por su abogado, se encuentra privado de libertad de manera ilegal, con el argumento que existe otro mandamiento de detención preventiva expedido por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, Valeria Salas Hurtado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo