SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Mediante informe de fs. 61 a 63 vta., Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Presidente y Vocal de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresaron que: 1) A horas catorce y treinta del 12 de marzo de 2013, se procedió a la notificación del ahora accionante con la Resolución 51/2013 de 25 de febrero, hecho que dio lugar a la interposición por parte del accionante de un incidente de nulidad, que mereció por respuesta el pronunciamiento del Auto de 29 de mayo de igual año, por el cual se procedió al rechazo de la nulidad planteada de manera motivada y fundamentada en el entendido que únicamente será anulable determinado acto procesal cuando ocasionare indefensión en las partes; y, 2) La diligencia de notificación acusada de vulneratoria de derechos fue realizada conforme a derecho, en el último domicilio procesal señalado conforme las previsiones de los arts. 101, 119, 120, 121, 124, 129, 135, 137.II y 251 del CPC.
A través de informe de fs. 65, Beatriz Arismendi Ramírez, Oficial de Diligencias de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que: Se apersonó al domicilio procesal señalado por el ahora accionante en el Edificio Libertad, Piso 10, Oficina 1010, conforme lo establece el art. 101 del CPC, no siendo aplicable el art. 121 de la misma norma como señala Jaime Aguirre Laime.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Respecto a las notificaciones cedularias en el Código de Procedimiento Civil
- III.2.1. Jurisprudencia
- “Dicho acto es un instrumento primordial de materialización del principio de publicidad de la función jurisdiccional consagrado en el Art. 228 superior. Por efecto de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso de que estén en desacuerdo con ellas y ejercer su derecho de defensa. Por esta razón, el mismo constituye un elemento básico del debido proceso previsto en el Art. 29 de la Constitución
- “La notificación es una manifestación concreta del principio de publicidad que orienta el desarrollo del proceso y garantiza los derechos de contradicción y defensa. En este sentido, la notificación no es un acto de contenido meramente formal, sino que se surte con independencia de las decisiones que se adopten al interior del asunto, permitiendo la materialización del derecho de defensa de los potenciales afectados
- en cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial notificada, así como que es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de seguridad jurídica, pues de él se deriva la certeza del conocimiento de las decisiones judiciales', de allí que 'asuntos como la ausencia de ciertas notificaciones o las innumerables y graves irregularidades en que se pueda incurrir al momento de efectuarlas, no pueden quedar sin posibilidad alguna de alegación por la persona afecta, pues un impedimento de tal naturaleza violaría su derecho fundamental al debido proceso
- debido proceso
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º Anular