SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

Mediante informe de fs. 61 a 63 vta., Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Presidente y Vocal de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresaron que: 1) A horas catorce y treinta del 12 de marzo de 2013, se procedió a la notificación del ahora accionante con la Resolución 51/2013 de 25 de febrero, hecho que dio lugar a la interposición por parte del accionante de un incidente de nulidad, que mereció por respuesta el pronunciamiento del Auto de 29 de mayo de igual año, por el cual se procedió al rechazo de la nulidad planteada de manera motivada y fundamentada en el entendido que únicamente será anulable determinado acto procesal cuando ocasionare indefensión en las partes; y, 2) La diligencia de notificación acusada de vulneratoria de derechos fue realizada conforme a derecho, en el último domicilio procesal señalado conforme las previsiones de los arts. 101, 119, 120, 121, 124, 129, 135, 137.II y 251 del CPC.

A través de informe de fs. 65, Beatriz Arismendi Ramírez, Oficial de Diligencias de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que: Se apersonó al domicilio procesal señalado por el ahora accionante en el Edificio Libertad, Piso 10, Oficina 1010, conforme lo establece el art. 101 del CPC, no siendo aplicable el art. 121 de la misma norma como señala Jaime Aguirre Laime.