SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de usucapión seguido por su persona contra Antero Silva Jauregui, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 25 de febrero de 2013, pronunció el Auto de Vista 51/2013, mediante el cual se confirmó la sentencia de primera instancia, declarándose en consecuencia improbada la demanda incoada, resultando por tanto negativa a sus intereses.

Indica que, el referido Auto de Vista de acuerdo a las diligencias presuntamente efectuadas, fue notificado en su domicilio procesal en el Edificio Libertad, piso 10, oficina 1010, el 12 de marzo de 2013; sin embargo, dicho extremo no ocurrió por cuanto no le fue dejada ninguna copia del actuado procesal objeto de la notificación.

Señala que, la supuesta diligencia de notificación que cursa en el expediente no lleva firma del testigo de actuación que avale la veracidad del cumplimiento efectivo del actuado procesal, motivo por el cual ésta irregularidad fue impugnada ante la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante un incidente de nulidad, mismo que fue rechazado mediante Auto de 29 de mayo de 2013, con el argumento de que la diligencia de notificación estaría conforme las previsiones contenidas en los arts. 101 y 137.II del Código de Procedimiento Civil (CPC).