SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2014

Fecha: 10-Mar-2014

denegó

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 84 a 86 vta., denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) No existió vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto la notificación cumplió su objetivo que es hacer conocer el acto procesal; b) No puede disponerse nulidad alguna, en tanto no esté expresamente determinada por una norma preexistente al hecho y por otro lado al acto anulable debe suponer una afectación de un derecho o garantía fundamental; c) Si bien el accionante señala que no se habría cumplido con las formalidades determinadas en al art. 121 del CPC; se constata que la notificación fue practicada en el domicilio procesal señalado, por tanto al no tratarse de un primer actuado procesal la misma es válida en la forma en que se la realizó; d) En lo referente al derecho a la defensa, acusado de lesionado, los fundamentos señalados en cuanto al derecho al debido proceso son válidos, más aun si se considera que el accionante en conocimiento del proceso civil en curso tenía el deber de notificarse con los actuados procesales; y, e) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar la legalidad ordinaria que su vez no puede ser perturbada por la incorrecta utilización de acciones constitucionales.