SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 84 a 86 vta., denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) No existió vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto la notificación cumplió su objetivo que es hacer conocer el acto procesal; b) No puede disponerse nulidad alguna, en tanto no esté expresamente determinada por una norma preexistente al hecho y por otro lado al acto anulable debe suponer una afectación de un derecho o garantía fundamental; c) Si bien el accionante señala que no se habría cumplido con las formalidades determinadas en al art. 121 del CPC; se constata que la notificación fue practicada en el domicilio procesal señalado, por tanto al no tratarse de un primer actuado procesal la misma es válida en la forma en que se la realizó; d) En lo referente al derecho a la defensa, acusado de lesionado, los fundamentos señalados en cuanto al derecho al debido proceso son válidos, más aun si se considera que el accionante en conocimiento del proceso civil en curso tenía el deber de notificarse con los actuados procesales; y, e) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar la legalidad ordinaria que su vez no puede ser perturbada por la incorrecta utilización de acciones constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Respecto a las notificaciones cedularias en el Código de Procedimiento Civil
- III.2.1. Jurisprudencia
- “Dicho acto es un instrumento primordial de materialización del principio de publicidad de la función jurisdiccional consagrado en el Art. 228 superior. Por efecto de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso de que estén en desacuerdo con ellas y ejercer su derecho de defensa. Por esta razón, el mismo constituye un elemento básico del debido proceso previsto en el Art. 29 de la Constitución
- “La notificación es una manifestación concreta del principio de publicidad que orienta el desarrollo del proceso y garantiza los derechos de contradicción y defensa. En este sentido, la notificación no es un acto de contenido meramente formal, sino que se surte con independencia de las decisiones que se adopten al interior del asunto, permitiendo la materialización del derecho de defensa de los potenciales afectados
- en cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial notificada, así como que es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de seguridad jurídica, pues de él se deriva la certeza del conocimiento de las decisiones judiciales', de allí que 'asuntos como la ausencia de ciertas notificaciones o las innumerables y graves irregularidades en que se pueda incurrir al momento de efectuarlas, no pueden quedar sin posibilidad alguna de alegación por la persona afecta, pues un impedimento de tal naturaleza violaría su derecho fundamental al debido proceso
- debido proceso
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º Anular