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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió
    • II.1
    • II.2.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
    • No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
    • “ARTÍCULO 46. (Objeto).
    • III.2.  Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
    • III.3.    Sobre la audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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