SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de septiembre 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, el mismo que fue señalado para el 1 de octubre de igual año; es decir, quince días después de su presentación, cuando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la tramitación para la cesación de la detención preventiva debe efectuarse con la mayor celeridad posible, vale decir, de tres a cinco días.

Sin embargo, el 1 de octubre 2013, se suspendió la audiencia programada, sin fijarse una nueva fecha, bajo el fundamento de que a la autoridad judicial demandada le habían citado cinco días antes para asistir a una reunión de seguridad ciudadana, por lo que no existen motivos válidos que justifiquen la suspensión aludida, acto que vulnera los derechos al debido proceso y a la celeridad en la administración de justicia, ya que asegura que transcurrieron más de veinte días de haberse efectuado su solicitud de audiencia, sin que a la fecha se haya realizado la misma.