SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2013 de 7 de octubre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada a favor del accionante, ordenando a la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro de un plazo prudencial de cinco días a efecto de que se realicen las respectivas notificaciones de ley, basando esta Resolución en los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ever Arvey Martínez Mora y otras personas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que radicó en el Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, se debió llevar a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva el 1 de octubre de 2013 a horas 17:00, pero esta fue suspendida en mérito a que el Juez demandado se encontraba en una reunión convocada por el Concejo Municipal de Seguridad Ciudadana; ante estos antecedentes, resulta claro que la precitada audiencia no debió suspenderse, ya que si bien la autoridad demandada estaba declarado en comisión, debería haberse designado a un juez suplente, extremo que no sucedió, vulnerándose en consecuencia el derecho a la libertad del accionante, con el señalamiento de una fecha de audiencia muy extendida, ya que se trata del derecho a la libertad y por ende se debe dar preferencia en el trámite de dicho acto procesal; y, b) La administración de justicia de acuerdo al art. 178.I de la CPE, entre otros principios sustenta el de celeridad procesal, haciendo referencia a la justicia en general y a la justicia ordinaria en específico, de igual modo éste principio establecido en el art. 180.I de la Norma Suprema tiene su base en los derechos a la libertad y a la dignidad (art. 8.II con relación al art. 22 de la CPE), a través del cual se determina que son inviolables y por ello respetarlos y protegerlos es un deber fundamental del Estado; en ese sentido al existir una demora injustificada en la fijación de fecha y hora para la audiencia de cesación de detención preventiva, debido a que el accionante se encuentra detenido y sin respuesta, ya sea positiva o negativa en un tiempo razonable, se vincula al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- “ARTÍCULO 46. (Objeto).
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3. Sobre la audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte