SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2014

Fecha: 10-Mar-2014

concedió

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2013 de 7 de octubre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada a favor del accionante, ordenando a la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro de un plazo prudencial de cinco días a efecto de que se realicen las respectivas notificaciones de ley, basando esta Resolución en los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ever Arvey Martínez Mora y otras personas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que radicó en el Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, se debió llevar a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva el 1 de octubre de 2013 a horas 17:00, pero esta fue suspendida en mérito a que el Juez demandado se encontraba en una reunión convocada por el Concejo Municipal de Seguridad Ciudadana; ante estos antecedentes, resulta claro que la precitada audiencia no debió suspenderse, ya que si bien la autoridad demandada estaba declarado en comisión, debería haberse designado a un juez suplente, extremo que no sucedió, vulnerándose en consecuencia el derecho a la libertad del accionante, con el señalamiento de una fecha de audiencia muy extendida, ya que se trata del derecho a la libertad y por ende se debe dar preferencia en el trámite de dicho acto procesal; y, b) La administración de justicia de acuerdo al art. 178.I de la CPE, entre otros principios sustenta el de celeridad procesal, haciendo referencia a la justicia en general y a la justicia ordinaria en específico, de igual modo éste principio establecido en el art. 180.I de la Norma Suprema tiene su base en los derechos a la libertad y a la dignidad (art. 8.II con relación al art. 22 de la CPE), a través del cual se determina que son inviolables y por ello respetarlos y protegerlos es un deber fundamental del Estado; en ese sentido al existir una demora injustificada en la fijación de fecha y hora para la audiencia de cesación de detención preventiva, debido a que el accionante se encuentra detenido y sin respuesta, ya sea positiva o negativa en un tiempo razonable, se vincula al derecho a la libertad.