SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, el accionante a través de su representante denuncia que la autoridad demandada, a pesar de que había señalado fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia en la que se trataría su solicitud de cesación de la detención preventiva, el Juez demandado no asistió a la misma, por lo que a través de su Actuaria informó a la partes que tenía una reunión en el Concejo Municipal de Seguridad Ciudadana sin fijar nueva fecha para que se lleve a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva.

De los documentos que cursan en el expediente y las conclusiones arribadas en el punto II de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que efectivamente la autoridad judicial demandada vulneró los derechos del accionante, ya que la audiencia señalada para el 1 de octubre de 2013, no podía ser suspendida por un evento o una reunión a la que asistió con los representantes del Municipio de San Julián, más aun cuando omitió señalar una nueva fecha que se pueda llevar a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, vulnerando en consecuencia el principio de celeridad procesal.

Conforme el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, que resulta aplicable al caso concreto, se establece que la acción de libertad de pronto despacho, tiene como finalidad acelerar los trámites judiciales cuando existan dilaciones indebidas, tal y como ocurre en el caso sometido al presente análisis. Asimismo la jurisprudencia constitucional ha establecido subreglas sobre la audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva y el plazo razonable en el que estas solicitudes deben ser tramitadas, determinándose el término de tres días como máximo para tal efecto, plazo que debió haber determinado el Juez de garantías y no así el de cinco días que otorgó en la Resolución 25/2013 que es objeto de la presente revisión.