Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2014
Fecha: 10-Mar-2014
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se ha vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso, en mérito a que el Juez demandado, a pesar de haber señalado en primera instancia audiencia de cesación de medidas cautelares para el 1 de octubre de 2013, la suspendió sin que existan motivos válidos ni legales para asumir tal determinación y sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se haya señalado día y hora para que se lleve a cabo la referida audiencia y se analice su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- “ARTÍCULO 46. (Objeto).
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3. Sobre la audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte