SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2014

Fecha: 10-Mar-2014

denegando

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 029/2013 de 15 de octubre, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegando la tutela impetrada, disponiendo que una vez cumplidas las notificaciones, se remita en el día, al juzgado siguiente en número, autoridad que deberá dar cumplimiento en un plazo prudencial a la Resolución 151/2013, con los siguientes argumentos de relevancia jurídico constitucional: 1) En el presente caso, se advierte que la autoridad demandada, no ha incurrido en el incumplimiento de normas procesales, dilaciones indebidas o lesión al derecho a la libertad; 2) La autoridad demandada desde el momento que el proceso fue devuelto de la Sala Penal Segunda el 9 de octubre de 2013, ha dispuesto la verificación de los domicilios de los garantes y otras medidas dispuestas en la Resolución 151/2013, resultando que el 10 de igual mes y año la Jueza demandada fue recusada, aspecto que le impidió tramitar cualquier actuación conforme el art. 321 del CPP; y, 3) La detención preventiva no tiene por finalidad la condena anticipada, pues se trata de una medida precautoria sujeta a reglas, por lo que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal ha enmarcado sus actuaciones procesales dentro de los plazos previstos por ley.