SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2014
Fecha: 25-Mar-2014
concedió
Mediante Resolución 237/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 42 a 43 vta., el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela, disponiendo la devolución del aparto “MP4” a la accionante, en base al siguiente argumento: De la revisión del cuaderno procesal se advierte que no cursa ningún acta del que se pueda establecer el hecho o los motivos por los cuales el Juez demandado determinó imponer la sanción disciplinaria de arresto de ocho horas contra la accionante, solo cursa la “orden de arresto por ocho horas” la cual no tienen argumentación o justificación respecto a la determinación adoptada, asimismo, no hace referencia al mencionado aparato MP4 que fue objeto de secuestro conforme señala la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- a)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada el 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado constitucional de derecho.
- La libertad física o de locomoción, el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal, aún cuando los actos u omisiones violatorias a los presupuestos antes señalados hubiesen cesado.
- III.3. No es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto