Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Brigida Blanco Chuquimia hoy accionante, y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica e uso de instrumento falsificado; el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de El Alto, mediante cite 653-TS3 de 10 de octubre de 2013, solicitó al encargado de las celdas judiciales, el cumplimiento de la orden de arresto de la accionante de horas 15:30 a 23:30 (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- a)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada el 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado constitucional de derecho.
- La libertad física o de locomoción, el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal, aún cuando los actos u omisiones violatorias a los presupuestos antes señalados hubiesen cesado.
- III.3. No es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto