Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Antes de que se inicie su audiencia, el Juez demandado de manera muy agresiva le quitó a la fuerza su aparato “MP4” manifestándole que se quedará secuestrado, no contento con dicho atropello le hizo sacar a la fuerza con efectivos policiales para luego quedarse aprehendido en celdas judiciales desde 14:30 hasta las 23:30 sin haber cometido ningún delito.
Señala que a su abogado le expulso imponiéndole una multa de Bs.5 000 (cinco mil bolivianos), indicándole que y si efectivamente quiere volver a patrocinar debía depositar dicho monto en sus manos; posteriormente vuelve a expulsar a su otro abogado multándole con Bs.6 000(seis mil bolivianos), dejándolos así en indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- a)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada el 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado constitucional de derecho.
- La libertad física o de locomoción, el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal, aún cuando los actos u omisiones violatorias a los presupuestos antes señalados hubiesen cesado.
- III.3. No es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto