Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
La accionante a través de su abogado, reiteró su demanda y ampliándola señaló: a) Hasta el 20 de marzo de 2013, el tipo penal por el que se le estaba investigando era falsedad ideológica, sin que exista parte civil o denunciante por el de estafa agravada con víctimas múltiples, por lo mismo, no se cumplió con el mínimo de la pena para que proceda la aprehensión por el art. 226 del CPP; y, b) Solicita se prescinda de la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad alegando estar en estado absoluto de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Necesidad de acudir al juez de instrucción en lo penal para denunciar actos contra fiscales y policías
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR