SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante solicita se le conceda tutela, porque el Fiscal demandado vulnero su derecho a la libertad al haber librado mandamiento de aprehensión en su contra al amparo de lo previsto en el art. 226 del CPP; afirmando que se trata de una aprehensión fiscal ilegal, por cuanto no cumple las condiciones de procedibilidad, debido a que no se encuentra fundamentada, fue librado sin considerar que la pena mínima por el delito que se le estaba investigando hacía improcedente la aprehensión fiscal directa y sin haber sido citada previamente.
Al respecto, corresponde señalar que aplicando la uniforme y consolidada línea jurisprudencial constitucional explicada en el Fundamento Jurídico anterior, no es posible que la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad ingrese a compulsar el fondo de la supuesta aprehensión fiscal ilegal al tenor de lo dispuesto en el art. 226 del CPP, en la que hubiese incurrido el Fiscal ahora demandado, dentro de las investigaciones preliminares que realiza el Ministerio Público contra la accionante y otros; debido a que este supuesto acto ilegal deberá ser denunciado ante el Juez cautelar a cargo de la investigación, misma que ya contaba con imputación incluso antes de la interposición de la presente acción para que dicha autoridad en ejercicio de sus específicas funciones de contralor de la investigación previstas en el art. 54 inc. 1) del CPP, realice el control de la aprehensión pronunciándose si ésta se enmarca en los cánones del procedimiento penal, porque tal denuncia, de ser cierta, puede ser rectificada y enmendada por la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, al haber activado directamente la acción de libertad, no obstante existir institutos procesales de defensa que son aptos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, que deben ser utilizados previamente por la afectada, esto es acudir ante el juez cautelar, no corresponde ingresar al fondo del problema jurídico planteado. Entendimiento asumido por la SC 0363/2007-R y la SCP 0345/2013, en las que también se denunció aprehensión fiscal directa ilegal fundada en lo dispuesto en el art. 226 del CPP, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin ingresar al fondo del asunto, resolvió por la subsidiariedad excepcional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Necesidad de acudir al juez de instrucción en lo penal para denunciar actos contra fiscales y policías
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR