SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2013, el Fiscal de Materia demandado, libró mandamiento de aprehensión en su contra al amparo de lo dispuesto en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin cumplir los requisitos de procedibilidad exigidos en la ley, esto es, sin haber cumplido con la debida fundamentación ni las exigencias materiales ni formales para ordenar de forma directa su aprehensión prescindiendo de su declaración informativa policial, contradiciendo el entendimiento de las SSCC 0191/2004-R y 1641/2004-R y los arts. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del CPP, que señalan que los fiscales deben formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica; hecho -que afirma- está demostrado en el cuaderno de investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Necesidad de acudir al juez de instrucción en lo penal para denunciar actos contra fiscales y policías
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR