SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Necesidad de acudir al juez de instrucción en lo penal para denunciar actos contra fiscales y policías
La acción de libertad se encuentra instituida en el art. 125 de la CPE, que tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos a la vida y a la libertad, que podrá interponerse por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal y acudir a la justicia constitucional, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, con la finalidad de solicitar y obtener la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Necesidad de acudir al juez de instrucción en lo penal para denunciar actos contra fiscales y policías
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR