SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 21 a 22 vta., señalando que: a) Se realizaron dos audiencias de cesación a la detención preventiva, en las cuales el imputado presentó documentación, que no cumplía los requisitos para otorgarle la misma; y, b) Sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva de 3 de octubre de 2013, se fijó audiencia lo “más cercano posible” por cuestión de la excesiva carga procesal que sobrepasa cualquier capacidad humana ya que no existe auxiliar en el Juzgado, por el sueldo que no pasa Bs1000.- (mil bolivianos), por lo que es imposible cumplir con los plazos que ingenua y sarcásticamente refiere el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto