SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes bajo la figura del hábeas corpus, se centraba en el derecho a la libertad física o personal, tiene nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal. En ese contexto, la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador, conforme reconoció la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0015/2012 y 0129/2012, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto