SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.3. Análisis del caso concreto

         De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, se encuentra detenido preventivamente en el recinto penitenciario de San Sebastián; por lo que mediante memorial de 3 de octubre de 2013, presentado ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, solicitó cesación a su detención preventiva, arguyendo que se encuentra detenido por más de diecinueve meses. La autoridad judicial indicada, por decreto de 4 del mismo mes y año, señaló audiencia para considerar dicha petición, para el 21 de octubre de 2013.

-once días hábiles-; es decir, fuera del plazo de tres días hábiles, definido por la jurisprudencia constitucional vinculante, como plazo razonable, por lo cual se establece que incurrió en actos dilatorios indebidos en la sustanciación del trámite de cesación de la detención preventiva del accionante, que vulneran su derecho a la libertad, pues dicho acto procesal, no se adecua a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a ello, se establece que la Jueza demandada, ha inobservado el principio de celeridad, en virtud del cual, los actos procesales deben realizarse de manera pronta y oportuna, más aún cuando, como en el presente caso, tienen directa vinculación con el derecho a la libertad, lo que demanda una actuación por demás diligente del juzgador, lo que no ocurrió en la especie, en que por inobservancia del plazo razonable, se sometió al accionante a una situación de incertidumbre respecto a sus expectativas de recobrar su libertad. 

         Cabe aclarar que si bien la autoridad judicial demandada, justifica la demora en la realización de la audiencia, con el argumento de que cuenta con recarga procesal y que no existiría auxiliar en su Juzgado; empero, dichos aspectos de ninguna manera justifican que las audiencias se fijen al margen de lo establecido por la ley y contradiciendo la jurisprudencia instituida por este Tribunal Constitucional Plurinacional.