SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia informó: a) La Jueza de Partido de Sentencia Penal Liquidadora de Quillacollo, pronunció Sentencia condenatoria contra los accionantes, por el delito de despojo, beneficiándoles con la aplicación del perdón judicial; b) Dicha autoridad, por Auto de 31 de mayo de 2013, habría dispuesto que se expidan mandamientos de condena contra los accionantes; además, de la notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y la remisión del proceso a su juzgado; c) El 26 de septiembre de igual año, los condenados solicitaron la aplicación del beneficio de perdón judicial, habiéndose señalado audiencia para el 30 del mismo mes y año; d) No existe legitimación pasiva, tomando en cuenta que su autoridad no emitió los mandamientos de condena, siendo facultad del Juez que pronunció el fallo; e) En el perdón judicial, correspondería la emisión de los mandamientos de condena para que una vez ejecutoriada la sentencia, los peticionantes ajusten sus pedidos acorde al art. 366 y 368 del CPP y; f) Resulta inviable que los accionantes estuvieran detenidos indebidamente, pues su detención obedece a mandamientos de condena emitidos por autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre los efectos del perdón judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR