Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.4.
II.4. Según informe de la Jueza demandada en audiencia, el “Juez de Partido Penal Liquidador de Quillacollo”, a través de Auto de 31 de mayo de 2013, dispuso se expidan los mandamientos de condena contra los accionantes; sin embargo, mediante memorial de 26 de septiembre de igual año, los ahora accionantes, solicitaron aplicación del beneficio de perdón judicial y se disponga su libertad inmediata, señalando la autoridad judicial la respectiva audiencia para el 30 de septiembre, considerando que el 28 y 29 de septiembre no serían días hábiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre los efectos del perdón judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR