Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto complementario de 30 de abril de 2009, la Jueza de Partido de Sentencia Penal Liquidadora de Quillacollo, dispuso “suplir” el beneficio concedido de suspensión condicional de la pena, por el de perdón judicial a todos los acusados, considerando que no tienen antecedentes penales y que este beneficio resulta ser el más apropiado, al haber sido condenados a pena menor de dos años y ser autores de un primer delito (fs. 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre los efectos del perdón judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR