Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido de su demanda y la amplía; añadiendo que bajo la concesión del perdón judicial no corresponde expedir mandamientos de condena. El 26 de septiembre de 2013, presentaron memorial solicitando el beneficio de perdón judicial por cumplir todos los supuestos que la ley exige; empero, la misma fecha, se ejecutaron los mandamientos de condena. El 30 de dicho mes y año se instaló la audiencia, donde se concedió perdón judicial; por lo que la Jueza, no debió emitir mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre los efectos del perdón judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR