HABER LUGAR
La Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 16.II del CPCo, declara: HABER LUGAR a la denuncia formulada por Luz Herminia Muñoz Robles, Marlene Pereira Marrimo y Carlarieta Guerra Serrano, disponiendo que toda orden de desapoderamiento u otra que tenga por objeto el cumplimiento del aludido fallo, únicamente sea ejecutada contra las personas que se encuentran debidamente identificadas e individualizadas en la SCP 0525/2013 de 18 de junio, sin perjuicio de que el accionante, inicie las acciones que correspondan para la defensa de sus derechos, respecto de personas no consignadas en el fallo.
