Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 163/2014 de 12 de marzo, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Cossio Viorel en representación legal de Bonifacio Apaza Huanca, contra Pablo Paúl Zubieta Arce, Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)-Logística S.A.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- CONFIRMAR