AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, corriente de fs. 58 a 64 el accionante, manifestó que ocupaba el cargo de Técnico de Control de Calidad II en la Planta de Senkata dependiente de YPFB-Logística S.A., por más de treinta años, refiere que el 13 de diciembre de 2012, recibió una carta de preaviso para acogerse a la jubilación, misma que fue respondida el 15 de enero de 2013, haciendo conocer su desacuerdo con dicha determinación; asimismo, señala que al no haber recibido respuesta a su nota, el 26 de marzo de ese año, envió una nueva carta al Gerente General de la prenombrada Empresa, rechazando la aplicación del art. 66 de la Ley General de Trabajo (LGT), por cuanto la Ley no fija una edad máxima para acogerse a la jubilación. Posteriormente, el 1 de abril de igual año, por instrucciones de autoridades de Recursos Humanos de la ciudad de Santa Cruz, le habría prohibido el ingreso a su fuente laboral; por lo que, mediante cartas notariadas denuncia flagrante vulneración a sus derechos al trabajo y a la no discriminación, habiendo recibido como respuesta la aclaración de que su despido se debía a una reestructuración administrativa reiterándole acogerse a la jubilación.
Indica que el 9 de abril de 2013, le notifican con el oficio CITE RRHH-057/13, por el cual le hacen saber que la relación laboral culminaría el 9 de julio del mismo año; asimismo, los días que no asistió a su fuente laboral serian con cargo a su vacación, lo cual también habría rechazado. En ese sentido, al no haber recibido respuesta a sus notas enviadas a la Empresa, el 15 de mayo del citado año, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, denunciando acoso laboral y discriminación por su edad, solicitando que el Gerente de dicha Empresa aclare el preaviso notificado a su persona; sin embargo, a pesar de la conminatoria efectuada por la entidad laboral no se presentó el representante de la prenombrada Empresa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- CONFIRMAR