AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
II.3.
En el caso de autos, el accionante alega que habiendo prestado sus servicios durante más de treinta años en YPFB-Logística S.A., el 13 diciembre de 2012 (fs. 1), recibió una carta de preaviso para acogerse a la jubilación, misma que fue respondida manifestando su desacuerdo; en ese mismo sentido, hizo conocer mediante carta notariada al Gerente General de la prenombrada Empresa su disconformidad con la aplicación del art. 66 de la LGT, por cuanto dicha norma no fija una edad máxima para acogerse a la jubilación (fs. 3 a 5).
Posteriormente, habiendo reiterado su reclamo, el 9 de abril de 2013 (fs. 11), le hicieron conocer que la relación laboral culminaría el 9 de julio del mismo año; además, señala que los días que no asistió a su fuente laboral debido a que le impidieron ingresar, serian con cargo a vacación. Finalmente, manifiesta que a pesar de la conminatoria efectuada a dicha Empresa por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto (fs. 25), éste no se presentó; por lo que considera que la autoridad demandada habría vulnerado su derecho al trabajo, contenido en el art. 46 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- CONFIRMAR