AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2014-RCA
Fecha: 23-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 33 a 46, y el de subsana observaciones de 6 del mismo mes y año (fs. 95 a 97 vta.), el accionante refiere que por Resolución Administrativa (RA) de Inicio de Proceso 01/2013 de 2 de mayo, se le inició proceso administrativo interno, concluyendo con la emisión de la Resolución Final Administrativa 02/2013 de 29 de igual mes, por la cual se lo sancionó con la destitución del cargo de Director General de Educación Superior Universitaria.
Dentro de plazo, interpuso recurso de revocatoria el 7 de junio de 2013, con intervención notarial en razón de que la oficina de la Autoridad Sumariante Externa se encontraba cerrada; empero, ante la ausencia de pronunciamiento de la respectiva resolución dentro del plazo de ocho días, se operó el silencio administrativo negativo, ante esta situación, formuló recurso jerárquico el 25 del referido mes y año, el cual según el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 5 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, tiene efecto suspensivo; vale decir, que toda medida dispuesta por la Autoridad Sumariante Externa queda en suspenso hasta la tramitación y resolución final de éste.
No obstante el efecto suspensivo precitado, mediante memorando ME/URRHHyDO/INT 1814/2013 de 19 de junio, la Jefa a.i. de Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, dispuso el cambio temporal de sus funciones, ante ello solicitó se paralice la decisión mediante escrito de 5 de julio del mismo año; sin embargo, no recibió respuesta alguna, imposibilitando ingrese a su oficina.
Sin tramitar y resolver el recurso jerárquico, el Ministro de Educación pronunció la Resolución Ministerial (RM) 452/2013 de 17 de julio, confirmando la Resolución Final Administrativa 02/2013, situación de hecho que la reclamó, impetrando se deje sin efecto; a más, de demandar nuevamente la ausencia de emisión de la resolución del recurso de revocatoria dentro de plazo; siendo ésta la forma en la que se coartó su derecho a la defensa, que pudo hacer valer en la instancia jerárquica. En forma posterior, por nota CA/DGAJ/UGJ 0579/2013 de 1 de agosto, expresó que adjunta en copia legalizada del informe de la Autoridad Sumariante Externa, el cual señala que el proceso administrativo se encuentra ejecutoriado; convalidando con ello la mala tramitación del proceso sumario administrativo.
Finalmente, el 8 de agosto de ese año, a través de memorial reclamó la vulneración a sus derechos refiriéndose a la falta de sustanciación y resolución del recurso jerárquico, el cual fue respondido por el Ministro de Educación por nota CA/DGAJ/UGJ 0618/2013 de 19 de agosto, en sentido de que su persona no activó recurso jerárquico en tiempo oportuno y por esa razón está imposibilitado de dictar pronunciamiento; más aún, si la resolución de la Autoridad Sumariante Externa se encuentra ejecutoriada, cuando lo que correspondía era ordenar se eleve obrados a efecto de que se tramite el mismo.