AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2014-RCA
Fecha: 23-Abr-2014
improcedente “in limine”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 017/2014 de 10 de marzo, cursante de fs. 99 a 100, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que, de lo expuesto por el accionante, se verificó que a través de la RM 452/2013, se resolvió prescindir de sus servicios, determinación asumida por la Resolución Final Administrativa 02/2013, por la cual se dispuso su destitución, y confirmada por la Resolución 03/2013 de 19 de junio del recurso de revocatoria, con la que fue notificado el 18 de julio del referido año, interponiendo esta acción el 18 de febrero de 2014; es decir, siete meses después, “para efectos del cómputo de plazos para la interposición de la acción de defensa” (sic); al efecto citó la SC 0521/2010-R de 5 de julio, señala: “…El computo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aun en los casos de equivocación o error en su presentación, lo cuales se consideran inidóneos…”.