AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

Fragmento 8

          Al efecto cabe señalar que el art. 129.II de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; por su parte, concordante con dicha disposición constitucional, el art. 55.I del CPCo, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; en ese sentido este Tribunal Constitucional, ha desarrollado a través su jurisprudencia la previsibilidad de la eficacia de la tutela pronta y efectiva; así manifestó que: “La inmediatez es comprendida básicamente, como la facultad para acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas, en el caso particular, en el plazo máximo de seis meses, de ocurrido el acto ilegal o notificada con la última resolución, cuyo derecho precluye si no se invocó oportunamente la jurisdicción constitucional en el periodo establecido; así, debe tenerse presente que, la justicia constitucional se caracteriza por ser sencilla, oportuna, eficaz y rápida; por cuya razón, el constituyente boliviano, imbuido de la idea de una pronta administración de la justicia constitucional, estableció que, tan pronto como se produjo el hecho conculcador de los derechos y, una vez agotados los mecanismos intraprocesales, el agraviado está facultado para acudir a esta instancia hasta en un plazo máximo de seis meses.