Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
improcedencia
Por Resolución de 1 de abril de 2014, cursante a fs. 19 y vta., la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, alegando que tanto el art. 129.II de la CPE, como el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que el plazo para la presentación de esta acción es de seis meses, y que la Ley del Notariado Plurinacional no autoriza a los Notarios de Fe Pública a proceder con la recepción de acciones de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR