AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis los accionantes denuncian que los Magistrados, ahora demandados, miembros de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 454 (fs. 1 a 4 vta.), declarando infundado el recurso de casación en el fondo, efectuando una aplicación errónea del art. 1453.I del CC, evitando pronunciarse sobre las denuncias por errónea valoración de la prueba, alegando que no se abría su competencia, por cuanto los accionantes omitieron precisar el error de hecho o de derecho en que incurrió el Tribunal ad quem en la apreciación de la prueba, cuando de la lectura del memorial se evidencia que lo extrañado se encontraba claramente descrito; ante lo cual, a criterio de los accionantes, dicha Resolución fue emitida sin los elementos de congruencia, pertinencia y suficiente motivación.
Ingresando a la revisión de la Resolución de amparo, con carácter previo cabe señalar que tanto los jueces como los tribunales de garantías tienen la obligación de motivar sus resoluciones; en el caso presente, el Tribunal de garantías, sin una debida fundamentación y solamente haciendo mención a normativa instituida en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, concluyó que en el caso de estudio concurría la causal de improcedencia por inmediatez, sin que se haya establecido el porqué de esa decisión, careciendo de la debida fundamentación dicha resolución.
Ahora bien, revisados los actuados procesales cursantes en el expediente, se evidencia que el Auto Supremo 454, emitido por las autoridades ahora demandadas, fue notificado a los accionantes mediante cédula fijada en el tablero de Secretaría de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de septiembre de 2013; por lo que, los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional fenecieron el 30 de marzo de 2014. Sin embargo, la acción de amparo que se analiza fue presentada el 31 de ese mes; es decir, extemporáneamente, fuera del plazo de los seis meses a los que se hace alusión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR