AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 8 a 17, los accionantes manifiestan que dentro del proceso de reivindicación, entrega de inmueble, desapoderamiento y daños y perjuicios de un lote de terreno, con una extensión de 238.50 m2 en la zona de Alto Delicias de la ciudad de Sucre, interpuesto en su contra por Juana Melendres Rentería de Anagua y José Luis Anagua en julio de 2009, ésta fue reconvenida en tiempo oportuno por usucapión decenal, por cuanto poseyeron el inmueble de buena fe y de forma continua, pacífica y pública por más de dieciocho años y once meses; asimismo, de manera simultánea plantearon demanda de nulidad de contrato por ilicitud del motivo y causa, haciendo notar que el demandado siempre tuvo la intención de apropiarse del inmueble y aprovechando su confianza realizó protocolizaciones y registro de venta; empero, el Juez de primera instancia declaró improbada la demanda alegando falta de respaldo probatorio.
Para la demanda reconvencional por usucapión, presentaron toda la prueba que evidencia la posesión pacífica por el tiempo señalado; sin embargo, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia 096/2010 de 3 de diciembre, declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, disponiendo la entrega del lote a favor de los demandantes en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento; apelada dicha decisión, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia−, emitió el Auto de Vista “SCH-160/2011”, confirmando totalmente la Sentencia impugnada, sin considerar que los demandantes nunca tuvieron posesión de su inmueble y que el Juez erróneamente consideró que se trataba de una supuesta posesión directa y personal que jamás sucedió, por lo que dicha instancia no valoró la prueba aportada ni las observaciones realizadas a la prueba de cargo.
Señalan que, ante esa vulneración presentaron recurso de casación en el fondo, por aplicación indebida de los arts. 108 y 1453.I del Código Civil (CC) y errónea aplicación de la prueba, denunciando una vez más que los demandantes jamás estuvieron en posesión del inmueble, por lo que no perdieron la posesión; así como las obligaciones contraídas al momento de celebrar la venta con pacto de rescate, fueron cumplidas y hasta la presentación del interdicto ya transcurrieron otros diez años; no obstante, mediante Auto Supremo 454 de 27 de septiembre de 2013, los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora, ahora demandados, declararon infundado el recurso de casación en el fondo, provocando que se les despoje del inmueble en el que habitaron por más de veinte años, desconociendo además, el espíritu de la Ley Fundamental regida por principios y valores como la justicia oportuna, la igualdad, el respeto, la responsabilidad, la armonía, el vivir bien, la legalidad y la seguridad jurídica, por cuanto evitaron pronunciarse sobre la errónea aplicación de la prueba con el falso fundamento que no se explicó en qué consistían dichos errores y que se hizo una denuncia manifiestamente defectuosa, cuando de la simple lectura del memorial del recurso se entienden perfectamente los agravios de los que fueron objeto; por otro lado, al afirmar que no se aperturaba su competencia porque supuestamente se omitió precisar el error de hecho o de derecho en que incurrió el Tribunal ad quem en la apreciación de la prueba, lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, pertinencia, e insuficiente motivación del fallo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR