AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 69 a 76 vta., la accionante expresa, ser propietaria legítima de un lote de terreno de 546 m2 en    la zona Pampa Playon y ante la inminente amenaza y vulneración de sus derechos tutelados por la Constitución Política del Estado, demanda la nulidad del mandamiento de desapoderamiento emitido el 4 de junio de 2013, por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

El 21 de septiembre de 2010, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz interpuso acción de amparo constitucional, pidiendo la tutela del derecho propietario sobre esos predios, emitiéndose SCP 1183/2012 de 6 de septiembre, en la que se le concede parcialmente, dado que exceptúa los terrenos de propiedad de Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán los que deben dilucidarse en la vía ordinaria, por lo que la emisión del mandamiento de desapoderamiento que se hizo “conocer a su persona mediante sus representantes legales…” (sic), desconoce la Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyendo su emisión vulneración al principio de legalidad tutelado en los arts. 13 y 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la dignidad, a la vida, a la salud, a un hábitat y a la vivienda e integridad física; la Sentencia Constitucional Plurinacional de la que emana la orden de desapoderamiento sólo podía ejecutarse sobre el predio P51 y no sobre todos.

Sostiene que, los señores Portales Guzmán instauraron un proceso civil en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; sin embargo, debe tomarse en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la acción de amparo constitucional procede excepcionalmente, sin observar su naturaleza subsidiaria, ante un daño irreparable e irremediable como consecuencias de vías de hecho que merecen protección inmediata, no obstante existir otros medios de defensa.