AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
II.4. Análisis del caso concreto
La accionante hace referencia a una primera acción de amparo constitucional interpuesta por el Gobierno Autónomo del Departamento de Santa Cruz contra varias personas particulares, el Tribunal de garantías mediante Resolución 82 de 21 de septiembre de 2010, concedió la tutela disponiendo: “`…la inmediata desocupación de los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y otras personas que se encuentren en dichos terrenos indicados en la demanda de amparo constitucional, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento, a ejecutarse por el oficial de diligencia, con el auxilio de la fuerza pública, y sea contra cualquier persona que se encuentre ocupándo los terrenos de propiedad del accionante, exceptuando los terrenos de propiedad de los ciudadanos Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, con una superficie de 68 Has 9.785.50 Mts, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 7.01.2.01.00001989, los cuales deberán ir a la vía ordinaria para establecer su derecho propietario´” (SCP 1183/2012 de 6 de septiembre). Remitida en revisión, la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, confirmó en parte el fallo y concedió la tutela provisional por la totalidad de la superficie demandada ordenando la desocupación y entrega de los predios al accionante.
A través de la interposición de esta acción, la accionante reclama el cumplimiento de la SCP 1183/2012, alegando que es legitima propietaria de un lote de terreno que adquirió de Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, a quienes, según fallo constitucional, están exentos de que se libre en su contra mandamiento de desapoderamiento por haber salvado a su favor la vía ordinaria, por lo que solicita se deje sin efecto el mismo librado contra estos predios, demandando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad, a la “armonía”, “inclusión social”, a la propiedad privada, a la vida, a la integridad física y psicológica, al agua, a la alimentación, a la salud, a una vivienda y al habitad, a los principios de legalidad y seguridad jurídica.